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DECRETO N° 481

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IHUITLÁN PLUMAS, DISTRITO DE COIXTLAHUACA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTIAGO IHUITLÁN PLUMAS, COIXTLAHUACA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
82,000.00
IMPUESTOS
11,000.00
Del impuesto predial
9,000.00
Diversiones y espectáculos públicos
2,000.00
DERECHOS
29,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
28,500.00
PRODUCTOS
30,000.00
Derivado de bienes muebles
30,000.00
APROVECHAMIENTOS
12,000.00
Multas
2,000.00
Donaciones
10,000.00
PARTICIPACIONES
1,381,119.65
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,381,119.65
Fondo Municipal de Participaciones
964,273.47
Fondo de Fomento Municipal
403,639.93
Fondo de Compensación
4,645.20
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
8,561.05
APORTACIONES
823,821.00
APORTACIONES FEDERALES
823,821.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
666,396.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
157,425.00
TOTAL DE INGRESOS
2,286,940.65

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $90.00 para predios urbanos y $ 45.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 10.- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indican:

 

  1. Tratándose de aparatos mecánicos y otros, pagarán una cuota fija de $100.00 por unidad y anualidad.

 

 

ARTÍCULO 11.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente antes de su celebración.

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregara al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería Municipal.

 

TÍTULO TERCERO

DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
$50.00 POR CONSTANCIA

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 13.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$20.00
 
MENSUAL

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 14.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

RENTA DE RETROEXCAVADORA $300.00 POR HORA

RENTA DEL VOLTEO $250.00 POR HORA

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
$200.00
  1. Incumplimiento de la autoridad Municipal o autoridad de bienes comunales
$200.00
  1. Ofensas a la autoridad Municipal
$500.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$100.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$100.00

 

CAPÍTULO TERCERO

DONATIVOS

 

 

ARTÍCULO 17.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 18.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
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